| 1 cuota de $10.000,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $10.000,00 |
| 2 cuotas de $5.974,50 | Total $11.949,00 | |
| 3 cuotas de $4.148,33 | Total $12.445,00 | |
| 6 cuotas de $2.365,17 | Total $14.191,00 | |
| 9 cuotas de $1.758,89 | Total $15.830,00 | |
| 12 cuotas de $1.480,00 | Total $17.760,00 |
| 1 cuota de $10.000,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $10.000,00 |
| 2 cuotas de $5.936,00 | Total $11.872,00 | |
| 3 cuotas de $4.063,67 | Total $12.191,00 | |
| 6 cuotas de $2.247,67 | Total $13.486,00 | |
| 9 cuotas de $1.643,33 | Total $14.790,00 | |
| 12 cuotas de $1.345,83 | Total $16.150,00 |
| 3 cuotas de $4.261,00 | Total $12.783,00 | |
| 6 cuotas de $2.346,67 | Total $14.080,00 |
| 3 cuotas de $4.305,33 | Total $12.916,00 | |
| 6 cuotas de $2.363,50 | Total $14.181,00 | |
| 9 cuotas de $1.768,56 | Total $15.917,00 | |
| 12 cuotas de $1.448,42 | Total $17.381,00 |
Debate parlamentario sobre la Ley Avellaneda
Norberto Rodríguez Bustamante
Editorial Solar
Colección Dimensión Argentina
1985
Tapa blanda, rústica sin solapas
219 páginas
Impreso en Buenos Aires (Argentina)
✶ ESTADO: 9/10. Excelente estado.
En itnerior, algunas páginas manchadas que no afectan la lectura. Desgastes generales mínimos por paso del tiempo en tapa, lomo y contratapa.
✶ SINOPSIS:
Oportuna es esta publicación. Primero, por la bondad del contenido total; luego, por coincidir con el centenario de la correspondiente sanción; en último término —mas no lo último—, por entrañar una rica inspiración en orden a la ley sobre educación superior que requiere con urgencia la circunstancia nacional.
Ya la Introducción de Norberto Rodríguez Bustamante resulta esclarecedora, dado el análisis criterioso y ajustado de un debate con proyección aún en los días que corren. Nadie podrá negar que la deliberación en torno al concepto de autonomía significará una consistente apoyatura teórica para la afirmación plena de la libertad que necesitan las casas de altos estudios con el fin de cumplir a cabalidad sus funciones. Sobreentendida, sin duda, la estabilidad del orden democrático y la responsabilidad que ellas acrediten. Análoga afirmación cabe respecto del énfasis puesto en la autarquía financiera, fundamento de la independencia cierta de las universidades. No menor interés tiene hoy el enjuiciamiento del régimen de concurso para la provisión de cátedras, que no es una panacea universal, pero que en nuestro medio resulta un instrumento idóneo para asegurar una educación de calidad. Y en cuanto a la expedición de diplomas profesionales —a cargo exclusivo de las universidades de la Nación, según la ley 1597, mas hoy estatuída satisfaciendo intereses privados—, juzgo que conserva plena lozanía en tanto tal atribución supone el otorgamiento de garantías sociales.
Bien estuvo el producto final debido a la iniciativa del senador N. Avellaneda (a la vez Rector de la UBA), consistente apenas en tres artículos sustantivos, suficientes para fundamentar instituciones acreedoras al reconocimiento de todo el país. No obstante los cambios operados en el mundo en materia de educación superior y sus opciones —incluida la apertura amplia a las masas y la irrupción de la educación no formal— el antecedente aquí presentado constituye, pues, un modelo formal que el legislador de mañana habrá de aprovechar.
HÉCTOR FÉLIX BRAVO
✶ INDICE:
INTRODUCCIÓN
I- Antecedentes de la enseñanza superior en el país hasta 1885
La Universidad colonial: Córdoba
La Universidad en la época independiente
II- El debate parlamentario sobre la Ley Avellaneda
Composición de las Facultades
Provisión de cátedras y destitución de profesores
Autonomía
Enseñanza oficial y enseñanza privada: la expedición de diplomas
Fondo Universitario
Postscriptum
DEBATE PARLAMENTARIO
Texto de la ley
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
